REGISTRO DE NAVES EN PANAMA

registro de naves panama

ABOGADOS PANAMA - PANAMA LAWYERS

Debido a su posición geográfica, Panamá ha sido considerada como un país de intercambio y servicios con tradición marítima, desde las ferias de Portobello, logrando un lugar de prominencia entre las naciones del mundo.

Con fundamento en lo anterior, podemos afirmar que Panamá "sirve de puente entre el Mundo Occidental y el Lejano Oriente y entre Norte y Sur América."

La República de Panamá mantiene un Registro de Tipo Abierto de Naves, el cual se considera como "bien organizado para hacerle frente a la demanda mundial, que cada vez es mayor."

La Marina Mercante de la República de Panamá fue creada mediante la ley No. 8 de 1925, por la cual se eliminaron restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia, de manera que se adoptó un sistema de registro abierto, que muchas naciones han denominado despectivamente como "bandera de conveniencia", "banderas de refugio" o "banderas baratas"

Desde su creación, el Registro de naves en panama ha incorporado naves pertenecientes tanto a nacionales, como a extranjeros sin hacer distinción, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, con mayor énfasis en las relativas a la administración de naves, estándares de control de seguridad y contaminación, criterios técnicos y asuntos fiscales.

Los defensores del Registro Abierto panameño consideran que el mismo es uno de las más responsables del mundo por la seguridad de vidas en el mar, la protección del medio ambiente marino, y por el bienestar económico de los dueños de estas naves, en virtud de una serie de normas, protocolos y convenciones internacionales que Panamá ha sido signataria.

La experiencia, el profesionalismo, la eficiencia y las múltiples ventajas comparativas y competitivas, son las bases que sostienen al Registro Abierto Panameño de Naves en su condición de país líder a líder en el mundo, con más de 75 años de experiencia.

Requisitos

Es necesario suministrar la siguiente información con el fin de obtener la Patente Provisional de Navegación para naves o yates que no excedan las 5000 toneladas netas:

Nombre del propietario

Registros previos (de haber)

Lugar y fecha de construcción

Nombre del constructor

Number of decks, bridges, mass and funnels.

Número de cubiertas, puentes, mástiles y chimeneas

Tipo de nave (a vapor, etc.

Material del casco

Tonelaje bruto y neto

Servicio y actividades comerciales de la nave

Número y tipo de maquinarias y el nombre de los fabricantes de éstas

Tipo y número de cilindros

Caballos de fuerza

Velocidad

Eslora, Manga y Puntal.

Entidad responsable de las cuentas de radio

Sociedad clasificadora

Certificado de Arqueo


La siguiente documentación será necesaria para registrar una nave en la República de Panamá:

Poder a favor de abogados

Título de Propiedad (certificado del constructor, documento de venta, certificación emitida por tribunal en caso de nave vendida judicialmente)

Certificado de cancelación del registro anterior (en caso que la nave tenga nacionalidad previa)
Certificado Internacional de Arqueo (excepto para naves de nueva construcción).

Certificado de Responsabilidad Civil en caso de buques tanqueros.

En adición, cualquier hipoteca sobre la nave podrá registrarse simultáneamente. Este registro provisional de título e hipoteca posee el mismo valor del registro permanente.


Tipos de Registro


La oficina de registros navales ofrece básicamente tres tipos de inscripciones que pueden ser utilizadas para registrar una nave en la República de Panamá, a saber:

La licencia oficial de navegación, emitida a naves debidamente registradas en Panamá.

Licencia emitida bajo los términos de un contrato de fletamento.

Registro especial en casos de yates de placer..


Contratos de Fletamento


La inscripción de contratos de fletamento está permitida en Panamá. De conformidad con nuestras leyes, una nave de registro extranjero, fletada por un período de dos años, puede ser inscrita en Panamá por ese mismo período de tiempo sin pérdida de su nacionalidad y lo opuesto es también permisible (desde Panamá hacia otros países). Esta inscripción es anotada en un registro especial.


Registro de Hipotecas

Las hipotecas navales panameñas son ampliamente utilizadas en círculos financieros internacionales e instituciones crediticias mundiales. Los reglamentos vigentes permiten que se lleve a cabo una inscripción preliminar de las mismas en el Registro Público de Panamá, a través de abogados locales.

De conformidad con la ley panameña, el registro de una hipoteca naval requiere que la misma esté fechada con posterioridad a la fecha de emisión de la Licencia Provisional de Navegación. Cuando se trate de hipotecas de compra de dinero, toda la documentación debe llevar la misma fecha.

De conformidad con el artículo 1515 de nuestro Código de Comercio, una hipoteca naval debe ser otorgada ante o autenticada por notario público y la firma del notario debe ser autenticada a su vez por cónsul panameño.

La hipoteca naval debe contener:
El nombre, estado civil, ocupación y domicilio del deudor hipotecario y del acreedor hipotecario.
La suma de dinero garantizada por la hipoteca y la suma o sumas de dinero gravadas para el pago de costas e intereses. La tasa de interés debe de ser claramente especificada.

La fecha de reembolso del capital, los intereses y cualesquiera otras estipulaciones que deseen las partes contratantes, las pólizas de seguro adquiridas y el listado de accesorios que se encuentren cubiertos por la hipoteca.

El nombre y las letras de radio que distinguen a la nave. Una descripción completa de la nave, sus datos de inscripción en la oficina del Registro Público y el número y fecha de vencimiento de su Patente de Navegación.

La valorización o precio asignado a la nave y el cual habrá de servir de base en aquellos casos en que ésta tenga que venderse judicialmente.

El valor proporcional o suma asignada a cada nave en aquellos casos en que dos o más naves estén cubiertas por una misma hipoteca.

Honorarios de Inscripción e Impuestos Anuales.

Bajo la bandera panameña, las naves están exentas de impuesto sobre la renta en todas las actividades. Las naves deberán pagar honorarios anuales e impuestos dependiendo del tipo de nave, la actividad que lleven a cabo y en base a su tonelaje.

Cancelación de Registro

Los registros navales pueden ser cancelados ya sea a solicitud del propietario de la nave o a través de sus representantes legales, o de oficio en aquellos casos en que la administración considere, por cualquier razón, que un registro en particular deba ser cancelado. Ningún registro naval es cancelado si existe una hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público, a menos que exista consentimiento por escrito o la inscripción en el Registro Público de la cancelación de la misma.

>> Contáctenos

REGISTRO DE NAVES EN PANAMA