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PANAMA - PANAMA LAWYERS
Debido a su posición geográfica, Panamá ha
sido considerada como un país de intercambio y servicios
con tradición marítima, desde las ferias de Portobello,
logrando un lugar de prominencia entre las naciones del mundo.
Con fundamento en lo anterior, podemos afirmar que Panamá "sirve de puente entre el Mundo Occidental y el Lejano Oriente y entre Norte y Sur América."
La República de Panamá mantiene un Registro de Tipo Abierto de Naves, el cual se considera como "bien organizado para hacerle frente a la demanda mundial, que cada vez es mayor."
La Marina Mercante de la República de Panamá fue creada mediante la ley No. 8 de 1925, por la cual se eliminaron restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia, de manera que se adoptó un sistema de registro abierto, que muchas naciones han denominado despectivamente como "bandera de conveniencia", "banderas de refugio" o "banderas baratas"
Desde su creación, el Registro de naves en panama ha incorporado
naves pertenecientes tanto a nacionales, como a extranjeros sin
hacer distinción, siempre que se cumplan con los requisitos
exigidos por la Ley, con mayor énfasis en las relativas
a la administración de naves, estándares de control
de seguridad y contaminación, criterios técnicos
y asuntos fiscales.
Los defensores del Registro Abierto panameño consideran
que el mismo es uno de las más responsables del mundo por
la seguridad de vidas en el mar, la protección del medio
ambiente marino, y por el bienestar económico de los dueños
de estas naves, en virtud de una serie de normas, protocolos y
convenciones internacionales que Panamá ha sido signataria.
La experiencia, el profesionalismo, la eficiencia y las múltiples
ventajas comparativas y competitivas, son las bases que sostienen
al Registro Abierto Panameño de Naves en su condición
de país líder a líder en el mundo, con más
de 75 años de experiencia.
Requisitos
Es necesario suministrar la siguiente información con el
fin de obtener la Patente Provisional de Navegación para
naves o yates que no excedan las 5000 toneladas netas:
Nombre del propietario
Registros previos (de haber)
Lugar y fecha de construcción
Nombre del constructor
Number of decks, bridges, mass and funnels.
Número de cubiertas, puentes, mástiles y chimeneas
Tipo de nave (a vapor, etc.
Material del casco
Tonelaje bruto y neto
Servicio y actividades comerciales de la nave
Número y tipo de maquinarias y el nombre de los fabricantes
de éstas
Tipo y número de cilindros
Caballos de fuerza
Velocidad
Eslora, Manga y Puntal.
Entidad responsable de las cuentas de radio
Sociedad clasificadora
Certificado de Arqueo
La siguiente documentación será
necesaria para registrar una nave en la República de Panamá:
Poder a favor de abogados
Título de Propiedad (certificado del constructor, documento
de venta, certificación emitida por tribunal en caso de
nave vendida judicialmente)
Certificado de cancelación del registro anterior (en caso
que la nave tenga nacionalidad previa)
Certificado Internacional de Arqueo (excepto para naves de nueva
construcción).
Certificado de Responsabilidad Civil en caso de buques tanqueros.
En adición, cualquier hipoteca sobre la nave podrá
registrarse simultáneamente. Este registro provisional
de título e hipoteca posee el mismo valor del registro
permanente.
Tipos de Registro
La oficina de registros navales ofrece básicamente tres
tipos de inscripciones que pueden ser utilizadas para registrar
una nave en la República de Panamá, a saber:
La licencia oficial de navegación, emitida a naves debidamente
registradas en Panamá.
Licencia emitida bajo los términos de un contrato de fletamento.
Registro especial en casos de yates de placer..
Contratos de Fletamento
La inscripción de contratos de fletamento está permitida
en Panamá. De conformidad con nuestras leyes, una nave
de registro extranjero, fletada por un período de dos años,
puede ser inscrita en Panamá por ese mismo período
de tiempo sin pérdida de su nacionalidad y lo opuesto es
también permisible (desde Panamá hacia otros países).
Esta inscripción es anotada en un registro especial.
Registro de Hipotecas
Las hipotecas navales panameñas son ampliamente utilizadas
en círculos financieros internacionales e instituciones
crediticias mundiales. Los reglamentos vigentes permiten que se
lleve a cabo una inscripción preliminar de las mismas en
el Registro Público de Panamá, a través de
abogados locales.
De conformidad con la ley panameña, el registro de una
hipoteca naval requiere que la misma esté fechada con posterioridad
a la fecha de emisión de la Licencia Provisional de Navegación.
Cuando se trate de hipotecas de compra de dinero, toda la documentación
debe llevar la misma fecha.
De conformidad con el artículo 1515 de nuestro Código
de Comercio, una hipoteca naval debe ser otorgada ante o autenticada
por notario público y la firma del notario debe ser autenticada
a su vez por cónsul panameño.
La hipoteca naval debe contener:
El nombre, estado civil, ocupación y domicilio del deudor
hipotecario y del acreedor hipotecario.
La suma de dinero garantizada por la hipoteca y la suma o sumas
de dinero gravadas para el pago de costas e intereses. La tasa
de interés debe de ser claramente especificada.
La fecha de reembolso del capital, los intereses y cualesquiera
otras estipulaciones que deseen las partes contratantes, las pólizas
de seguro adquiridas y el listado de accesorios que se encuentren
cubiertos por la hipoteca.
El nombre y las letras de radio que distinguen a la nave. Una
descripción completa de la nave, sus datos de inscripción
en la oficina del Registro Público y el número y
fecha de vencimiento de su Patente de Navegación.
La valorización o precio asignado a la nave y el cual habrá
de servir de base en aquellos casos en que ésta tenga que
venderse judicialmente.
El valor proporcional o suma asignada a cada nave en aquellos
casos en que dos o más naves estén cubiertas por
una misma hipoteca.
Honorarios de Inscripción e Impuestos
Anuales.
Bajo la bandera panameña, las naves están exentas
de impuesto sobre la renta en todas las actividades. Las naves
deberán pagar honorarios anuales e impuestos dependiendo
del tipo de nave, la actividad que lleven a cabo y en base a su
tonelaje.
Cancelación de Registro
Los registros navales pueden ser cancelados ya sea a solicitud
del propietario de la nave o a través de sus representantes
legales, o de oficio en aquellos casos en que la administración
considere, por cualquier razón, que un registro en particular
deba ser cancelado. Ningún registro naval es cancelado
si existe una hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público,
a menos que exista consentimiento por escrito o la inscripción
en el Registro Público de la cancelación de la misma.
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REGISTRO
DE NAVES EN PANAMA