Las sociedades offshore(en el extranjero) no requieren de Licencia
Comercial en Panamá o Aviso de Operación.
Sólo las personas naturales o jurídicas o S.A. (sociedad
anónima en breviatura) podrá realizar actividades
comerciales o industriales dentro del territorio nacional. El
Aviso de Operación deberá contener la información
estrictamente necesaria para permitir la identificación
y verificación del declarante y de la actividad comercial
o industrial que se proponga realizar.
Favor contáctenos para enviarles el formulario que deberá
llenar y devolver a nuestras oficinas, via correo elecrónico.
Descargar la última legislación correspondiente a los avisos de operaciones en Panamá.