La ley sobre fundaciones privadas es moderna y flexible; sin embargo,
fue inspirada en las fundaciones tradicionales europeas. Los documentos
de la fundación consisten en el Acta Fundacional y un documento
privado denominado Reglamentos.
El Acta Fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, tiene que ser registrada en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se mantienen como un documento privado. En los Reglamentos es donde se incluye la información confidencial, pertinente a los beneficiarios y la forma de distribución. Por tanto, ofrece un excelente vehículo para la privacidad.
La Ley también contiene la opción de designar a un protector y/o auditor u otro organismo supervisor, para vigilar las actuaciones del Consejo de Fundación (el ente Administrativo de la Fundación, que puede ser una entidad jurídica o no menos de 3 personas naturales, designadas como presidente, secretario y tesorero). También por Ley, los activos transferidos a la fundación se constituyen en un patrimonio separado de los del fundador o fundadores así como de los de cualquier otra(s) persona(s) o entidad(es) que contribuyan a la fundación; y éstos no podrán ser disputados en asuntos hereditarios, definiéndose de esta manera claramente frente al precepto legal sobre herencias obligatorias, existente en algunas otras jurisdicciones.
Este es un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un fideicomiso, pero que opera muy similar a una sociedad anónima.
Los costos de formación y de mantenimiento anual son también muy parecidos a los de las sociedades anónimas, detallados anteriormente; excepto si el Acta Fundacional y/o los reglamentos son muy extensos ó complejos, (cuando necesariamente) se aplicarán honorarios legales y gastos adicionales.
Las Fundaciones de interés privado operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción.
Se deben constituir como entidades sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo inicial de US$10,000.00.
Papel del Fundador
1. Fundador Nominal: Es nominal aquella persona que presta el
servicio sólo de manera meramente formal. Esta figura surge
dependiendo de lo que el cliente desea, pues hay algunos clientes
que prefieren mantener la confidencialidad y recurren a los servicios
de directores y en este caso el Fundador se le limitan sus facultades
en el Acta fundacional, sólo al acto de crear, más
no de disponer.
Es importante, señalar que este caso el cliente controla y dispone de sus bienes a través de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION que le otorga el Fundador y el Consejo Fundacional panameño, unido a un Reglamento Interno firmado por el propio Fundador nominal y Consejo fundacional nominal que expresa las reglas de administración y por supuesto establecen el beneficiarios o beneficiarios y el Administrador General, si así lo quiere el cliente.
De suerte tal, que el Administrador General tiene el control total de los fondos y bienes de la fundación, eximiendo al Fundador Nominal, al Consejo Fundacional y Agente Residente del manejo de dicho fondos. La característica de este tipo de fundador es que el administrador queda en forma anónima y se mantiene la confidencialidad de la información.
2. Fundador Administrador y Beneficiario: Hay otros casos en el cual el cliente prefiere que su nombre aparezca en el Registro Público de Panamá y en este caso el Acta Fundacional, lleva la firma del Fundador como el principal creador y el Fundador queda en plena libertad de disponer respecto de la administración de los bienes.
El fundador en este caso, puede establecer que los fondos de dicha fundación son de su beneficio exclusivo durante la vida de éste y definir que al momento de su fallecimiento quienes serán sus beneficiarios.
Por lo tanto, el Fundador o los fundadores controlan la fundación y esto debe estar plasmado en el Acta Fundacional en el Registro Público.
Facultades del o los Fundadores
1. Definir los derechos y obligaciones de los beneficiarios de
la fundación
2. Revocar la creación de la fundación
3. Recibir nuevamente los bienes traspasados a la fundación
4. Reformar el Acta Fundacional y su Reglamento
5. Designar los miembros del Consejo Fundacional
6. Designar los órganos fiscalizadores a fin de dar cumplimiento
a los fines de la fundación
7. Exigir la estricta confidencialidad de la información
que por razón de su cargo reciban los miembros del Consejo
Fundacional, Agente Residente, Contador, Banqueros, así
como las personas que trabajen en empresas públicas y privadas
y que por razón de sus funciones tuvieren conocimiento
de las actividades de la fundación.
El Consejo Fundacional
Pueden ser tres personas naturales o una persona jurídica.
En el primer caso, el Fundador podrá designar a tres personas
o bien ser él parte del Consejo Fundacional.
En el segundo caso, una corporación puede ser el Consejo Fundacional de la fundación. Por ejemplo, una corporación de xxx puede ser el Consejo Fundacional de la fundación panameña o bien una sociedad limitada de Isla Man o Gran Caiman pueden formar parte del Consejo Fundacional.
Objetivos de la Fundación
Las fundaciones de interés privado puede tener infinidad
de objetivos, siempre y cuando sean sin fines de lucro. Por lo
tanto, podemos distinguir los siguientes objetivos:
1. Fundación con fines testamentarios: Es aquella creada para que surta efecto a la muerte del Fundador. En este caso se recomienda que el beneficiario de la misma sea el propio fundador para que éste disponga de los fondos durante su vida y ocurrido el fallecimiento se distribuyan los beneficios o frutos entre los beneficiarios designados por el Fundador.
2. Fundación con efecto Inter vivos: Esta fundación puede contemplar las situaciones de manutención familiar del fundador. Es decir, él puede disponer que los fondos serán administrados por él o un tercero, si así lo dispone en el Acta Fundacional o Reglamento Interno para cubrir los gastos de alimentos, vivienda, luz, telefono, educación, vestido, transporte o para abrir una cuenta de ahorros, depósito a plazo fijo. En este caso, el Fundador puede designar como beneficiarios personas que no son de su núcleo familiar, pero cuidando no cometer fraude en detrimento de su cónyuge.
3. Fundación para fines educativos: Los padres de familia mediante una fundación proteger a sus hijos garantizándoles una educación al establecer un fondo a su favor con ese propósito.
4. Fundación de renta vitalicia personal: En este caso, el Fundador traspasa un capital semilla para que luego invertirlo en bonos o inversiones a largo plazo, de suerte que a la edad de jubilación éste reciba para si, el capital y los frutos generados.
5. Fundación para fines fiscales: En este caso, las fundaciones de interés privado panameña cuyos bienes estén situados en el exterior, el dinero o ganancias generadas en el exterior están exentas del impuesto sobre la renta. En Panamá cualquier actividad lucrativa efectuada por una fundación generada dentro del territorio nacional es objeto del impuesto sobre la renta Esto son los casos por ejemplo, las fundaciones que son propietarias de un condominio y lo da en arrendamiento, en este caso debe reportar al Ministerio de economía y finanzas el impuesto sobre la renta causado de este ingreso.
Con la Ley No.6 del 2005 se mantiene esta regla, salvo que las fundación reciba ingresos de fuente panameña y los impuestos de transferencias de bienes inmuebles se tasarán al 2% y al 10% sobre la ganancia en los casos de venta de bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
6. Fundación con el objetivo de proteger y administrar los bienes: Como regla general, las fundaciones panameñas son INEMBARGABLE E INSECUESTRABLES. Es decir, es una perfecta medida de prevención para los juicios por acreedores o benefactores que tengan algún reclamo contra la figura del fundador. Los bienes de la fundación se encuentran separados de la figura del Fundador.
7. Fundación con fines benéficos o social: Este es el caso en donde el Fundador dispone que los fondos que queden al momento de su fallecimiento serán entregados a una fundación social u ONG.
8. Fundación como administradora de títulos o valores: Este es el caso cuando la fundación es creada para administrar fondos a largo y mediano plazo como plazos fijos, inversiones en la bolsa de valores, acciones o seguros. En la práctica los títulos o frutos de la inversión se ponen a nombre de la fundación.
9. Fundación con el objetivo de servir de Garantía: El Fundador puede traspasar una propiedad o dinero a nombre de la fundación para garantizar el cumplimiento de una deuda con un tercero mediante un contrato de hipoteca sobre bienes inmuebles o prenda sobre los dineros o bienes muebles, en cuyo caso el acreedor se agrega como beneficiario de la fundación, con la salvedad que sólo en caso de incumplimiento del Fundador, quien es el deudor principal, la fundación le entregara el bien dado en garantía.
10. Fundación como Administradora de Seguros: Este es el caso, en el cual el fundador endosa como beneficiaria de su póliza de seguro a la fundación. Es decir, una ocurrido el suceso o siniestro estipulado en el contrato con la compañía aseguradora, la fundación recibiría los fondos.
Actividades Comerciales de la Fundación de Interés
Privado
La Ley 25 del 1995 prohíbe en el artículo 3 que
las fundaciones de interés privado no pueden realizar actividades
comerciales lucrativas. Sin embargo, establece también
excepciones a esta regla cuando admite que podrán ejercer
actividades COMERCIALES NO HABITUALES y que el producto de dicha
actividad sea para el uso de los fines y objetivos de la fundación.
Por ejemplo, una propiedad cuyo titular o dueño de la misma es una fundación y vende la misma a X suma de dinero, este acto comercial se considera que no es habitual en la misma.
Otra excepción a la regla es que la fundación puede ser titular de bonos, acciones, aún cuando la misma reciba un beneficio, la Ley considera que siempre que dichos dividendos sean de uso para los objetivos y fines de la fundación, están libres de impuestos y perfectamente legal.
Responsabilidad civil, penal o administrativa de la Fundación
Este articulo guarda relación con la Regla General de que
las fundaciones no pueden ser objetos de embargos o secuestros,
por deudas personales del fundador. Sin embargo hay dos excepciones:
1. Obligaciones contratadas por la fundación: Tal es el
caso cuando la fundación celebra un contrato de compra
y venta con un tercero y ésta incumple el contrato. El
comprador puede demandar a la fundación y solicitar el
embargo de los bienes.
2. Responsabilidad civil extra contractual: Tal es el caso de
los daños y perjuicio causado a un tercero con motivo de
la ejecución de los fines de la fundación.
Como se crea la Fundación?
El fundador puede mediante poder o personalmente darle vida a
la Fundación en un documento público notariado denominado:
Acta Fundacional" y un documento privado, denominado: Reglamento
Interno.
Estos son los pasos para constituir la fundación:
1. INFORMACION CONFIDENCIAL
El cliente firmará un formulario proporcionado por ADJA
“Información Confidencial” y la misma es de
uso exclusivo para la oficina.
Este formulario solicitara información del cliente respecto de su nombre completo, teléfonos, dirección, 3 nombres opcionales para la fundación, referencias personales y si desea servicios de directores, los objetivos y fines de uso de la fundación.
Asimismo, designara sus miembros del Consejo Fundacional.
2. COPIA DEL PASAPORTE
El cliente vía email, fax o correo se compromete a enviar
copia de su pasaporte y el formulario debidamente firmado.
3. NOMBRE DE LA FUNDACION
Se le pedirá tres nombres para la fundación a fin
de verificar si se encuentran disponibles en el Registro Público.
4. PAGO DE HONORARIOS Y TIEMPO DE PREPARACION DE LOS
DOCUMENTOS
Confirmado los nombres y recibido el formulario firmado por el
cliente, ADJA proporcionará los datos de envío de
transferencia bancaria para que el cliente proceda a cancelar
los gastos y honorarios y se procede al levantamiento del Acta
Fundacional.
Si, el cliente ha enviado los documentos y su pago, ADJA le tomara 3 días para inscribir el documento en Registro Público y un día adicional para que el cliente reciba en su país de origen los documentos originales.
El costo para formar una fundación es de 1500.00 dólares. Esta suma incluye: Pago de tasa única, Poder General, Acta Fundacional, Directores, Domicilio, cartas de resignación de directores, honorarios profesionales.
5. FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO
Dependiendo de lo que el cliente desea, se le enviara el Acta
Fundacional para su firma en el país en que se encuentre
y en este caso se le solicitara la autenticación ante Notario
de su país de la firma y Consulado de Panamá en
dicho país.
Si el cliente desea servicios de directores se le enviara el Poder en el que acepta que el Fundador actúe en forma nominal.
- Se firma un poder para la creación de una Fundación.
- Se redacta el documento (acta fundacional) que creará
la Fundación.
- Se registra el documento público de la Fundación
en el Registro público.
6. TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA.
- El Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad
a la Fundación
- Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.
Si existe directores panameños, éstos otorgan un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer de los bienes.
Si es el cliente el Fundador y miembro del Consejo Fundacional
en la misma Acta de Constitución se le incluye un artículo
que lo faculta a él para disponer de los fondos y bienes
de la fundación sin límite alguno.